Valor FOB declarado de mercancías que en virtud de un tratado, ley o convenio están exentas del pago de tributos aduaneros se puede corregir (11:38 a.m.)
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28 de Julio de 2010
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El valor FOB declarado de mercancías que por disposición de un tratado, ley o convenio están exentas del pago de tributos aduaneros se puede corregir, ya que la restricción impuesta por la legislación aduanera para la presentación de la declaración de corrección está supeditada solo a que en la misma se liquiden menores tributos aduaneros. Además, es precisamente la exoneración en el pago de tributos la que permite la presentación de la declaración de corrección, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de junio. De otra parte, la entidad indicó que si bien la condición de nueva o usada no es requisito que se exija en la Resolución 362 de 1996, mediante la cual se establecen las condiciones mínimas que se deben consignar en la declaración de importación de mercancías, la condición de usada es el requisito que determina la obligación de solicitar licencia previa.
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