14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Uniones temporales son sujetos pasivos del ICA?

01 de Febrero de 2023

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Nota:
156695

La Ley 14 de 1983, en su artículo 32, determina como sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho. Dado que la sujeción pasiva del tributo debe estar establecida previamente en la ley, no puede extenderse a sujetos no previstos en la norma que regula dicho elemento de la obligación tributaria.

Como sujetos pasivos no se encuentran las uniones temporales, porque se trata de un conjunto de personas que presentan una misma propuesta para celebrar y ejecutar un contrato con una entidad pública, la cual no puede asimilarse a una sociedad de hecho, en tanto dichas uniones no tienen ánimo societario.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que el hecho de que las uniones temporales no tengan personalidad jurídica no impide que sean sujetos pasivos de los tributos, pues la ley tributaria ha establecido en algunos casos la sujeción pasiva a entes sin personalidad jurídica, como ocurre en el ICA con las sociedades de hecho y con las uniones temporales, a partir de la expedición de la Ley 1430 del 2010 y Ley 1607 del 2012, para citar algunos ejemplos; sin embargo, para que esto ocurra es menester que así lo prevea expresamente la ley, lo cual no resulta predicable respecto de las uniones temporales en materia del impuesto de industria y comercio del año gravable 2009.

Así las cosas, como las uniones temporales no calificaban como personas naturales, jurídicas, ni como sociedades de hecho, tampoco tenían la condición de sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio. Así las cosas, para el caso concreto, al no configurarse sujeción pasiva por parte de la unión temporal para el año 2009, no eran procedentes los actos acusados, puesto que no se puede imponer la obligación de declarar y pagar un impuesto a aquel a quien la ley no ha determinado como sujeto pasivo (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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