Tarifas del impuesto predial unificado deben ajustarse a los principios de equidad y progresividad que rigen el sistema tributario (9:50 a.m.)
05 de Abril de 2010
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Nota:
65350
Las disposiciones que fijan las tarifas del impuesto predial unificado conforme a lo previsto en la Ley 44 de 1990, además de ajustarse a los parámetros legales, deben cumplir con los principios de equidad y progresividad que rigen el sistema tributario, según los cuales para los predios con avalúo de mayor valor se disponen tarifas más altas de las que se disponen para los predios con avalúos menores, recordó el Consejo de Estado, en reciente sentencia. Así las cosas, la fijación de las tarifas del impuesto predial se sujeta a los estratos socioeconómicos, los usos del suelo en el sector urbano y la antigüedad de la formación o actualización del catastro, aspectos que inciden en la capacidad contributiva (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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