Tarifa del 16% del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es aplicable hasta el 16 de diciembre del 2010 (12:12 p.m.)
15 de Junio de 2010
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Nota:
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Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 4975 del 2009, por el cual se declaró el estado de emergencia social, como efecto obligatorio se produjo la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo desarrollaban, como es el caso del Decreto 127 del 2010, que incrementó la tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar del 5% al 16%. Sin embargo, el alto tribunal difirió los efectos del fallo y, en consecuencia, la nueva tarifa se aplica hasta el 16 de diciembre del 2010, fecha a partir de la cual se volverá al 5%, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de mayo. De otra parte, recordó que la base gravable para aplicar el impuesto es el valor de la apuesta, independientemente de la forma en que se le denomine.
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