Si el bien con el que se aumenta en especie el capital de una sucursal participa en la actividad productora de renta, procede la deducción especial (10:26 a.m.)
16 de Abril de 2010
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Nota:
65742
El aumento de capital en especie hecho por la sociedad del exterior a su sucursal se incorpora en el patrimonio de esta última y, si el activo participa de manera directa y permanente en la actividad productora de renta, procede la deducción especial contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y en el reglamento, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, es necesario tener en cuenta que el inciso tres de la norma mencionada indica que la deducción solo puede aplicarse respecto de aquellos activos fijos que no han sido objeto de transacción entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas y la declarante, si las hay.
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