Servicios de plataformas virtuales de mensajería están gravados con el impuesto de renta (10:08 a.m.)
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25 de Mayo de 2018
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La Dian señaló que quien pone a disposición una plataforma que permite un espacio virtual donde el mensajero y el potencial usuario se contactan presta un servicio y, en consecuencia, los ingresos por ello están gravados con el impuesto sobre la renta, objeto de retención en la fuente. Entonces, si el ingreso por mensajería fue objeto de retención en la fuente la misma la soporta el mensajero, como beneficiario del pago. Esos ingresos deben estar claramente diferenciados entre los propios, en este caso las comisiones acordadas con el mensajero por el uso de la plataforma, y los correspondientes al servicio de intermediación. Finalmente, se recordó que, por regla general, la prestación de servicios está gravada con IVA, y el Estatuto Tributario no señala la intermediación como un servicio que se encuentre exceptuado.
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