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Sanción por inexactitud procede, si no se prueban los costos y las deducciones (4:06 p.m.)

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17 de Junio de 2011

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Los egresos declarados como costo, deducción, descuento, exención, pasivo, impuesto descontable, retención o anticipo que no se demuestran se consideran inexistentes. El Consejo de Estado precisó que, en esas condiciones, es posible imponer la sanción por inexactitud, aunque el contribuyente no haya actuado con dolo. La Sección Cuarta unificó su jurisprudencia, pues algunas sentencias anteriores prohibían imponer la sanción por inexactitud en caso de falta de pruebas. Ahora, dijo que esta opera siempre que se utilicen datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados en las declaraciones tributarias (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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