Retención en la fuente por retiro de recursos para vivienda no impone condición de interés social
20 de Septiembre de 2018
Cuando los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, sobre deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías e incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción, respectivamente, hacen referencia a la adquisición de vivienda para efectos de retención en la fuente al 7 % al momento del retiro no condicionan la operación a vivienda de interés social.
Así las cosas, indicó la Dian, la expresión “… esto es, adquisición de vivienda de interés social”, contenida en el Concepto 2046 del 2017, es contraria a la regulación mencionada, por lo que el oficio fue revocado.
Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1537 del 2012, es válido recordar que no les es permitido a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social ni prioritario dar en venta las viviendas asignadas en calidad de subsidio en especie durante el término de 10 años.
También será restituible el subsidio si se comprueba falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación. En este caso, se abrirá investigación por fraude en subvenciones.
Una vez vencido el plazo mencionado, las entidades otorgantes tienen derecho de preferencia para la compra de los inmuebles si el propietario decide enajenar, las cuales dispondrán del término de tres meses para decidir y seis adicionales para perfeccionar la transacción. (Lea: Condicionan una norma del Estatuto Tributario sobre rentas exentas)
Finalmente, tenga en cuenta que las viviendas adquiridas en ejercicio de este derecho serán adjudicas a otros hogares que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda.
DIAN, Concepto 794, May. 23/18.
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