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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Condicionan una norma del Estatuto Tributario sobre rentas exentas

06 de Septiembre de 2018

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Si bien el Congreso de la República cuenta con un amplio margen de configuración legislativo en materia tributaria, en desarrollo del cual puede derogar una exención o modificar los términos de esta, no puede hacerlo de tal manera que se desconozcan las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los contribuyentes.

 

Así lo concluyó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar la exequibilidad condicionada del parágrafo primero del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (E. T.) (rentas exentas a partir del 2018), adicionado por la Reforma Tributaria del 2016.

 

A juicio de la actora, la disposición incurrió en una omisión legislativa relativa que es contraria a los preceptos constitucionales (Lea: Gobierno explica su propuesta de reducir exenciones de IVA)

 

Esto por cuanto no incluyó dentro del régimen de transición a la utilidad en la enajenación de predios destinados a proyectos de renovación urbana que se iniciaron en vigencia del anterior E. T. y no asociados a vivienda de interés social o de interés prioritario.

 

Ahora bien, según el concepto de la alta corporación, de esta norma debe entenderse que “los contribuyentes que previamente a la expedición de la ley hubiesen consolidado las condiciones para acceder al beneficio tributario previsto en el numeral 9º del artículo 207-2 del E. T. podrán aplicar la exención tributaria al momento de la enajenación de los predios, en los términos allí establecidos, a pesar de la derogatoria expresa de esa disposición por el artículo 376 de la Ley 1819 del 2016”.

 

Por otra parte, el alto tribunal estimó que no se presentan los presupuestos que podrían dar lugar a la evaluación de la necesidad de establecer un régimen de transición (Lea: “Seguimos esperando una reforma al sistema tributario territorial”)

 

La magistrada Diana Fajardo Rivera salvó parcialmente el voto, pues si bien compartió la declaratoria de exequibilidad de la disposición demandada consideró que no resultaba necesario el condicionamiento para que la norma resultara compatible con la Constitución.

 

Por su parte, su colega Carlos Bernal Pulido aclaró el voto, aunque estuvo de acuerdo con la parte resolutiva, no con la parte motiva de esta providencia. Alejandro Linares se reservó la presentación eventual de una aclaración en relación con algunas de las consideraciones expuestas y Cristina Pardo Schlesinger no participó en la discusión ni en la decisión de este asunto, pues presentó impedimento, el cual fue aceptado por la Sala (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-083, Ago. 29/18.

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