Retención en la fuente en carteras colectivas cerradas se practica siempre que se efectúe el respectivo abono en cuenta en calidad de exigible (10:25 a.m.)
20 de Octubre de 2010
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Nota:
69563
La retención en la fuente a título de renta en las carteras colectivas escalonadas y cerradas se practica siempre que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta en calidad de exigible, atendiendo la naturaleza del ingreso que lo originó y la calidad del sujeto beneficiario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La misma regla se aplica en el caso de las carteras colectivas abiertas, con la diferencia de que el abono en cuenta en calidad de exigible se efectúa diariamente y así es la periodicidad de la retención, ya que configura ingreso tributario. En concepto del pasado 20 de septiembre, la entidad modificó el Oficio 34898 del 2010 y aclaró el Oficio 105918 del 2009.
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