Reglamentan tratamiento tributario de contratos de concesión y asociaciones público privadas
04 de Enero de 2018
La Ley 1819 del 2016, por medio de la cual se adoptó la última reforma tributaria, estableció el tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas (APP) en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, considerando el modelo del activo intangible.
Así, y para efectos de la aplicación del artículo 32 del Estatuto Tributario (E. T.), el Ministerio de Hacienda definió dicho tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario.
Igualmente, la normativa desarrolla el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la Ley 1819. (Lea: La “asunción del contrato” por parte de los financiadores en los proyectos de infraestructura)
Con el Decreto 2235, la entidad aclara que las reglas especiales del artículo 32, sobre ingresos, costos y deducciones en el mencionado impuesto, se aplicarán de manera prevalente sobre las disposiciones generales previstas en los artículos 28, 59 y 105 del E.T.
Es bueno precisar que si el contrato termina anticipadamente, en el año de terminación se efectuarán los ajustes correspondientes, atendiendo los términos del acuerdo o documento de terminación. (Lea: Los cambios que se avecinan en la contratación estatal)
Para una mejor comprensión de la disposición, tenga en cuenta la definición de los siguientes conceptos:
Términos técnicos. Son los establecidos en el contrato de concesión suscrito entre el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario y la respectiva entidad.
Rehabilitación. Es la reconstrucción de una infraestructura de transporte para devolverla al estado inicial para la cual fue construida.
Reposición de activos. Consiste en la sustitución o renovación del activo en servicio, con otro equivalente, de tecnología moderna, que cumpla o mejore los estándares de calidad y servicio, valorado a precios de mercado.
Mantenimiento mayor. Comprende la realización de actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos.
Intervención significativa. Corresponde a las intervenciones que se deben realizar sobre la infraestructura o bien concesionado, cuyo alcance permite elevar la capacidad o el nivel de servicio del mismo.
Etapas de construcción, operación y mantenimiento. Serán las definidas en el contrato correspondiente. En caso de que el contrato no las contemple, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 1682 del 2013 o las normas técnicas que regulen la materia.
Minhacienda, Decreto 2235, Dic. 27/17
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