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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan tratamiento tributario de contratos de concesión y asociaciones público privadas

04 de Enero de 2018

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La Ley 1819 del 2016, por medio de la cual se adoptó la última reforma tributaria, estableció el tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas (APP) en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, considerando el modelo del activo intangible.

 

Así, y para efectos de la aplicación del artículo 32 del Estatuto Tributario (E. T.), el Ministerio de Hacienda definió dicho tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario.

 

Igualmente, la normativa desarrolla el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la Ley 1819. (Lea: La “asunción del contrato” por parte de los financiadores en los proyectos de infraestructura)

 

Con el Decreto 2235, la entidad aclara que las reglas especiales del artículo 32, sobre ingresos, costos y deducciones en el mencionado impuesto, se aplicarán de manera prevalente sobre las disposiciones generales previstas en los artículos 28, 59 y 105 del E.T.

 

Es bueno precisar que si el contrato termina anticipadamente, en el año de terminación se efectuarán los ajustes correspondientes, atendiendo los términos del acuerdo o documento de terminación. (Lea: Los cambios que se avecinan en la contratación estatal)

 

Para una mejor comprensión de la disposición, tenga en cuenta la definición de los siguientes conceptos:

 

Términos técnicos. Son los establecidos en el contrato de concesión suscrito entre el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario y la respectiva entidad.

 

Rehabilitación. Es la reconstrucción de una infraestructura de transporte para devolverla al estado inicial para la cual fue construida.

 

Reposición de activos. Consiste en la sustitución o renovación del activo en servicio, con otro equivalente, de tecnología moderna, que cumpla o mejore los estándares de calidad y servicio, valorado a precios de mercado.

 

Mantenimiento mayor. Comprende la realización de actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos.

 

Intervención significativa. Corresponde a las intervenciones que se deben realizar sobre la infraestructura o bien concesionado, cuyo alcance permite elevar la capacidad o el nivel de servicio del mismo.

 

Etapas de construcción, operación y mantenimiento. Serán las definidas en el contrato correspondiente. En caso de que el contrato no las contemple, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 1682 del 2013 o las normas técnicas que regulen la materia.

 

Minhacienda, Decreto 2235, Dic. 27/17

 

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