Reglamentan la exención del IVA en la exportación de servicios (5:03 p.m.)
25 de Mayo de 2010
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Nota:
66429
Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, están exentos del impuesto sobre las ventas, conforme a lo dispuesto en el artículo 481 del Estatuto Tributario. Igual beneficio se aplica a los servicios turísticos prestados en Colombia a personas no residentes o domiciliadas en el país, utilizados o consumidos en el país y originados en paquetes turísticos vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Así lo señala el Decreto 1805 del 2010, que establece los requisitos para la devolución y/o compensación del saldo a favor generado por la exportación de tales servicios exentos.
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