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Reforma tributaria contempla reducción transitoria de sanciones e intereses

El proyecto incorpora una serie de requisitos para acceder a los distintos beneficios en busca de optimizar el recaudo de obligaciones en mora y el cumplimiento de requisitos formales.

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05 de Septiembre de 2025

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El proyecto de reforma tributaria contempla una reducción transitoria de sanciones e intereses que sería aplicable a las declaraciones de retención en la fuente presentadas antes de la vigencia de la ley (de ser aprobada la iniciativa) que se consideraron ineficaces. Estas deberán presentarse a más tardar el 31 de marzo del 2026 liquidando la sanción reducida al 15 %, sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora (artículo 78 del proyecto de ley).

De la misma manera, se incorpora la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias administradas por la Dian en mora a 31 de diciembre del 2024 previo cumplimiento de requisitos. Algunos de los beneficios serían: reducción de sanciones, actualizaciones de sanciones e intereses con pago total hasta el 31 de marzo del 2026 y la posible cancelación de los títulos ejecutivos señalados en el artículo 828 del Estatuto Tributario (E. T.) que correspondan a actos administrativos que determinaron sanciones, si se verifica el cumplimiento de los requisitos (artículo 82). (Lea: Proyecto de Ley de Financiamiento 2025: cambios relevantes)

Además, el proyecto contempla estos sujetos, beneficios y requisitos:

  • Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales (artículo 83).
  • Subsanación de incumplimiento de obligaciones formales en materia tributaria aduanera y cambiaria (artículo 84).
  • Reducción transitoria de sanciones e intereses y facilidad de pago por corrección de la declaración de importación (artículo 86).

Finalmente, la propuesta indica varios aspectos relacionados con la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 85). (Lea: Reformas tributarias: la urgencia de un cambio estructural)

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