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Dian aclara que contratos de dotación no generan estampilla pro Universidad Nacional

Los contratos de suministro de bienes muebles no se consideran hechos generadores del tributo, a menos que sean inmuebles adheridos a una obra.

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05 de Septiembre de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto en el cual explicó que los contratos de dotación no generan el hecho gravable de la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia, salvo que los bienes suministrados se integren directamente a un contrato de obra pública y tengan la calidad de inmuebles por adhesión o destinación, según lo previsto en el Código Civil. La aclaración adiciona el concepto unificado sobre la estampilla, emitido en 2020.

El pronunciamiento establece que la estampilla únicamente se causa en los contratos de obra pública y sus actividades conexas, como diseño, mantenimiento, operación e interventoría. En ese sentido, el suministro de bienes muebles que no se incorporen de forma permanente a un inmueble no constituye el hecho generador del tributo. De este modo, la Dian reafirma que la interpretación debe ser restrictiva y ajustada a lo definido por la ley y la jurisprudencia. (Lea: Condicionan normativa relacionada con la estampilla pro Universidad Nacional)

Respecto a los contratos con objetos mixtos, la entidad recordó que cuando varias prestaciones conforman una unidad funcional vinculada a la ejecución de una obra pública la base gravable incluye el valor total de la unidad. Sin embargo, si existen actividades autónomas y no conexas, únicamente la parte correspondiente a la obra y sus contratos relacionados estará gravada con la estampilla.

Con este concepto, la Dian brinda claridad normativa sobre la aplicación de la estampilla pro Universidad Nacional en los procesos contractuales.

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