Recursos que reciben las entidades promotoras de salud por concepto de unidades de pago por capitación están exentos de todo gravamen (10:55 a.m.)
11 de Marzo de 2010
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Nota:
65145
Los recursos que reciben las entidades promotoras de salud por concepto de unidades de pago por capitación están exentos de todo gravamen pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Política, se trata de recursos parafiscales de destinación específica. Por lo tanto, las entidades tienen derecho a solicitar la devolución de lo pagado por concepto de impuesto de industria y comercio, precisó el Consejo de Estado. Según la decisión, el carácter parafiscal de las unidades de pago por capitación no permite que estas hagan parte de los ingresos propios de las EPS. Así las cosas, solo habría lugar al impuesto sobre la actividad comercial y de servicios que comprometa recursos que excedan los destinados exclusivamente para la prestación del plan obligatorio de salud, pues estos serían propios.
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