Recursos para la salud provenientes de la explotación de juegos de suerte y azar, exentos del cuatro por mil (8:00 a.m.)
01 de Marzo de 2010
Reproducir
Nota:
64369
Mediante la Carta Circular 22 del 2010, la Superintendencia Financiera acaba de recordar que los recursos destinados a la salud que provengan de impuestos, rentas o derechos de explotación por operación de juegos de suerte y azar no podrán ser objeto del gravamen a los movimientos financieros. La entidad les solicitó a las entidades financieras adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esa exención, contenida en el Decreto Ley 130 del pasado 21 de enero, de emergencia social.
Opina, Comenta