Reajuste del patrimonio mínimo exigido a los depósitos públicos debe contemplar la variación del índice de precios al consumidor (3:40 p.m.)
25 de Marzo de 2010
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Nota:
65438
Para reajustar los valores del patrimonio mínimo exigido a los depósitos públicos debe aplicarse un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE, conceptuó la DIAN. Según la entidad, en este caso no es aplicable el artículo 868 del Estatuto Tributario, pues en materia aduanera solo aplica el reajuste de los valores del patrimonio líquido mínimo exigido a las agencias de aduanas, dispuesto en el artículo 18 del decreto 2685/99.
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