Providencias posteriores a las que fallan las excepciones en procesos de cobro coactivo pueden ser susceptibles de control jurisdiccional (8:00 a.m.)
16 de Marzo de 2010
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Nota:
65094
Aunque el artículo 835 del Estatuto Tributario indica que en el proceso de cobro administrativo coactivo solo son demandables ante la jurisdicción contenciosa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, la jurisprudencia ha sostenido que el control jurisdiccional de extiende a actuaciones que, sin ser las señaladas por la referida disposición, pueden constituir decisiones diferentes a la simple ejecución de la obligación tributaria, porque crean una obligación diferente, como la liquidación del crédito o de las costas, indicó el Consejo de Estado. A falta de norma en el sistema tributario específico para las actuaciones administrativas posteriores a dichas providencias, proceden las pertinentes en el Código de Procedimiento Civil, como las relativas al embargo, secuestro y remate de bienes, precisó la corporación. (C.P. Héctor J. Romero Díaz).
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