Prestación de servicios hoteleros a través de terceros no implica la pérdida del beneficio de exención de renta (8:05 a.m.)
09 de Junio de 2010
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Nota:
66738
La prestación de servicios hoteleros puede desarrollarse directamente o por intermedio de mandatarios, sin que ello signifique la pérdida del beneficio para el mandante como beneficiario de la renta generada por dicha actividad, reiteró recientemente la DIAN. En cuanto a las rentas que perciben los propietarios de 'suites' hoteleras, para determinar si son beneficiarias o no de la exención prevista en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, debe establecerse si son generadas por la prestación de servicios hoteleros (exentas) o si son de naturaleza diferente (por ejemplo, por la contraprestación por el uso de los predios), que están gravadas con el impuesto de renta y complementarios, agrega el concepto.
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