Precisan quién debe resolver el recurso de reconsideración
17 de Agosto de 2018
Tratándose de entidades territoriales no se vulnera el principio de imparcialidad establecido en el numeral 3° del artículo 11 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y en el artículo 209 de la Constitución Política por el hecho de que un mismo funcionario liquide el tributo y resuelva el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto liquidatorio.
Así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. (Lea: Sección Cuarta precisa los términos para resolver un recurso de reconsideración)
Cabe recordar que el artículo 11 de la Ley 1437 regula los conflictos de interés y las causales de impedimento y recusación, y específicamente el numeral 3º indica que podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: “Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados curador o tutor de persona interesada en el asunto”.
Además, el artículo 209 de la Carta Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”. (Lea: Todo sobre el término para resolver el recurso de reconsideración en materia tributaria)
Lo anterior, advirtió el fallo, por cuanto la posibilidad de que los recursos en sede administrativa sean resueltos por dependencias y/o funcionarios distintos a los que efectúan el pronunciamiento inicial está supeditada a la estructura y planta de personal con que cuente cada administración.
En efecto, la competencia para resolver recursos de reconsideración contra el acto de determinación de tributos está circunscrita a la estructura de la entidad territorial, conforme lo ha manifestado la corporación. (Lea: ¿Cuándo opera el silencio administrativo positivo en el recurso de reconsideración?)
En conclusión, en estos eventos no hay lugar a declarar la nulidad de los actos liquidatorios de los entes territoriales, afirmó el fallo de la Sección Cuarta (C. P. Milton Chaves García).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 47001233300020130006501 (22237), Jul. 5/18.
Opina, Comenta