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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Sección Cuarta precisa los términos para resolver un recurso de reconsideración

17 de Mayo de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó los términos para notificar la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, al definir un recurso de apelación dentro de un proceso iniciado por una empresa de transporte y logística de hidrocarburos contra el municipio de Cúcuta.

 

A la luz del Acuerdo 040 del 2010, por medio del cual se adoptó el Estatuto Tributario para el municipio indicado, la administración tributaria tiene seis meses para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contados a partir de su interposición en debida forma.

 

Frente a la expresión ‘resolver’, la corporación indicó que la decisión a la que se refiere el acuerdo es la notificada legalmente, esto es, dentro de la oportunidad legal, ya que de otra manera no puede considerarse resuelto el recurso, puesto que el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo. (Lea: Todo sobre el término para resolver el recurso de reconsideración en materia tributaria)

 

Sumado a ello, y conforme al estatuto tributario del municipio, el fallo advirtió que la resolución que decide el recurso se debe notificar de manera personal, previa citación al contribuyente para que comparezca dentro de los 10 días siguientes, o por edicto si no comparece dentro de este término.

 

También explicó que el silencio administrativo opera a favor del contribuyente cuando luego de transcurridos seis meses el recurso de reconsideración no ha sido resuelto. (Lea: ¿Cuándo opera el silencio administrativo positivo en el recurso de reconsideración?)

 

Y se enfatizó que el reconocimiento del silencio administrativo positivo está condicionado a que la Administración no resuelva el recurso dentro de este término siguiente a su interposición, de tal forma que una vez ocurrido el presupuesto establecido, y por disposición legal, el recurso se entiende fallado a favor del contribuyente.

 

En el caso concreto, el contribuyente no tuvo los 10 días siguientes al recibo de la citación, que establece el Acuerdo 040, para acudir a notificarse personalmente, lo que constituye una pretermisión de un término legal y la consecuente indebida notificación por edicto del acto que resolvió en recurso de reconsideración. Además, la providencia determinó que se configuró el silencio administrativo positivo (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 54001233300020150025801 (22864), Mar. 15/18

 

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