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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Cuándo opera el silencio administrativo positivo en el recurso de reconsideración?

20 de Noviembre de 2017

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En materia tributaria, el recurso de reconsideración se encuentra regulado en el artículo 732 del Estatuto Tributario, el cual establece que la administración dispone de un año para resolver, contado a partir de su interposición en debida forma, pues en caso de que transcurra dicho término sin que el recurso se resuelva, se entenderá fallado a favor del recurrente y se configurará el silencio administrativo positivo, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. (Lea: Extemporaneidad en presentación del recurso de reconsideración no es subsanable)

 

Así, se tiene que el recurso se ha resuelto oportunamente cuando se notifica el acto que lo decide dentro del término legal, pues si el contribuyente no tiene conocimiento del mismo este no produce efectos jurídicos y se entiende como no resuelto.

 

Por lo anterior, recuerda la alta corporación, el término de un año para resolver es preclusivo, ya que si se vence el término sin ser resuelto se entiende que la administración pierde competencia para manifestar su voluntad y, en consecuencia, el acto deviene en nulo.

 

También indicó que, de conformidad con el artículo 565 del Estatuto, los actos que resuelven recursos deben notificarse personalmente o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no comparece dentro del término de 10 días siguientes contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. (Lea: Conozca desde cuándo corre el término para notificar la decisión de un recurso de reconsideración)

 

Al efecto, la notificación personal y por correo son dos formas diferentes de cumplir el mandato de publicidad de los actos administrativos en materia tributaria.

 

  1. Personal: el contribuyente es previamente citado para que acuda a las oficinas de la administración de impuestos y pueda conocer directamente el acto en la entidad que lo expidió.

     
  2. Por correo: se efectúa con la entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente en el Registro Único Tributario (RUT), salvo que el solicitante informe otra dirección.

 

Por lo tanto, como el acto que decide el recurso de reconsideración se notifica de manera personal, la administración envía por correo un aviso de citación al interesado para que, dentro de los 10 días siguientes contados, como se indicó atrás, comparezca a las oficinas de la entidad a conocer la decisión. (Lea: Conozca implicaciones de agotamiento de la vía gubernativa en actos administrativos tributarios)

 

En ese orden, concluye la Sala, el envío o introducción al correo de aviso de citación no constituye una notificación por correo del acto, sino el medio que la ley creó para que el administrado se entere de su existencia y se acerque a realizar la notificación personal (C. P.  Milton Chaves García).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 76001233300020140125901 (22283), Oct. 19/2017

 

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