Precisan liquidación del gravamen causado con la venta de tiquetes aéreos (8:30 a.m.)
04 de Diciembre de 2015
Reproducir
Nota:
104047
El gravamen relacionado con el turismo que se causa en la venta de tiquetes aéreos es la contribución parafiscal para la promoción del mismo, creada por medio del artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1° de la Ley 1101 del 2006, la cual se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen de los aportantes, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No obstante, la norma dispone que, en el caso de transporte aéreo regular de pasajeros, el aporte es de US $ 1 por pasajero y que la Aeronáutica Civil es la encargada de presentar la relación de pasajeros transportados en vuelos internacionales y reglamentar dicho cobro.
Opina, Comenta