Precisan en qué casos el contribuyente del impuesto sobre vehículos no debe pagar, conforme al Acuerdo 469 del 2011 (9:55 a.m.)
21 de Noviembre de 2011
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Nota:
77263
Teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo 469 del 2011, por el cual se estableció un beneficio tributario a los propietarios de vehículos que no perfeccionaron el traspaso de propiedad y perdieron la posesión y a aquellos que fueron víctimas de hurto, pérdida o destrucción total, quienes no están obligados a pagar ni declarar impuesto, la Alcaldía Mayor de Bogotá, en reciente comunicado, precisó quiénes no estarían obligados. En el caso de hurto, pérdida o deterioro total del vehículo, el contribuyente no tiene la obligación de declarar ni pagar su impuesto desde el periodo gravable siguiente al hecho, si cumple las siguientes condiciones: realizar el trámite de cancelación de matrícula antes del 31 de diciembre del 2012; para solicitar la cancelación, debe pagar el impuesto sobre vehículos solamente hasta el año en que ocurrió el hecho; para vehículos hurtados o con pérdida total (a partir del acuerdo), el contribuyente debe cancelar matrícula dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho, para no tener que volver a pagar. La cancelación de matrícula puede solicitarse en cualquiera de los puntos de atención del SIM (Servicios Integrados para la Movilidad), en Bogotá.
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