14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Precisan en qué casos el contribuyente del impuesto sobre vehículos no debe pagar, conforme al Acuerdo 469 del 2011 (9:55 a.m.)

21 de Noviembre de 2011

Reproducir
Nota:
77263
Teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo 469 del 2011, por el cual se estableció un beneficio tributario a los propietarios de vehículos que no perfeccionaron el traspaso de propiedad y perdieron la posesión y a aquellos que fueron víctimas de hurto, pérdida o destrucción total, quienes no están obligados a pagar ni declarar impuesto, la Alcaldía Mayor de Bogotá, en reciente comunicado, precisó quiénes no estarían obligados. En el caso de hurto, pérdida o deterioro total del vehículo, el contribuyente no tiene la obligación de declarar ni pagar su impuesto desde el periodo gravable siguiente al hecho, si cumple las siguientes condiciones: realizar el trámite de cancelación de matrícula antes del 31 de diciembre del 2012; para solicitar la cancelación, debe pagar el impuesto sobre vehículos solamente hasta el año en que ocurrió el hecho; para vehículos hurtados o con pérdida total (a partir del acuerdo), el contribuyente debe cancelar matrícula dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho, para no tener que volver a pagar. La cancelación de matrícula puede solicitarse en cualquiera de los puntos de atención del SIM (Servicios Integrados para la Movilidad), en Bogotá.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)