Precisan base gravable del impuesto al patrimonio, en virtud de los convenios para evitar doble imposición suscritos con Chile y España (10:04 a.m.)
24 de Junio de 2011
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Nota:
74414
En aplicación del principio de no discriminación pactado en los convenios para evitar doble imposición de tributos y prevenir la evasión fiscal, suscritos por Colombia con Chile y España, el inciso 1 del artículo 287 del Estatuto Tributario, que señala que las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes en Colombia con sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior constituyen patrimonio propio, es decir, no pueden detraerse de la base gravable del impuesto al patrimonio, es inaplicable para los residentes de estos Estados contratantes. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de mayo.
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