Para que proceda ICA frente a dividendos, el sujeto pasivo debe asumir un carácter empresarial
13 de Abril de 2023
Recientemente, un juzgado declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión realizada por la Secretaria Distrital De Hacienda de Bogotá a las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros correspondientes a los bimestres II y IV de la vigencia 2017 presentada por el contribuyente Fundación Universidad Externado de Colombia.
En la sentencia se precisó que si bien los ingresos por rendimientos financieros hacen parte de la base gravable del ICA para que lo sean deben derivar de depósitos que provengan de una actividad gravada y, en todo caso, correrán la suerte de la fuente que los genera. También se aclaró que la sujeción al ICA de los dividendos, entendiéndose como acto de comercio al participar en el capital social de entidades mercantiles como accionista, dependerá de que el sujeto pasivo asuma con carácter empresarial su participación en el mercado y no por la simple realización de un acto mercantil.
En el proceso, se comprobó que los ingresos por dividendos y su relación con los ingresos netos percibidos por la fundación asciende solo al 8,13 %, de manera que no puede afirmarse que la actividad por dividendos se constituya en una actividad de la cual la universidad derive una porción de tal magnitud que ella sea el centro de su gestión.
De modo que la universidad en su carácter de fundación que presta servicios de educación superior puede realizar inversiones (es decir, afectar un capital determinado para sacar réditos) sin que por sí mismas puedan considerarse con un carácter empresarial, y se tiene que los dividendos que recibe no provienen de una actividad comercial, industrial o de servicios gravada con el impuesto de industria y comercio.
Adicionalmente, se precisa que la mayor parte de los ingresos del contribuyente derivan de su actividad principal, es decir la educación universitaria, y lo que cobra relevancia el origen de los recursos de inversión, con independencia de que el excedente de liquidez de la actividad educativa se lleve a inversiones. De modo que en lo que tiene que ver con los rendimientos financieros los mismos hacen parte de la base gravable asociada a la actividad principal de la demandante con el código CIIU 8544 y por tanto están gravados a la tarifa del 9.66 por mil tal. (Juez: Leonardo Galeano Guevara).
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