Demanda contra actos de cobro coactivo permite declarar probada la excepción
No es necesario verificar su admisión, pues con la noticia se debe esperar el pronunciamiento del juez.Openx [71](300x120)
27 de Junio de 2025
El Consejo de Estado analizó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales el municipio de Guachené (Cauca) declaró no probadas las excepciones de falta de ejecutoria del título e interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en el procedimiento de cobro administrativo coactivo que adelantó contra Emgesa ESP, donde pretendía el pago del impuesto de industria y comercio de varios periodos.
Para negar dichas excepciones, el municipio señaló que Emgesa no allegó en sede administrativa la constancia de admisión de demanda contra el acto liquidatorio del tributo ni el certificado de que estaba en trámite. Además, explicó que su decisión se basó en la jurisprudencia vigente cuando se expidieron los actos acusados, que se modificó a partir de un fallo del 29 de agosto del 2018.
El alto tribunal indicó que para la época de expedición de los actos cuestionados (23 de agosto y 27 de septiembre del 2018) se sostenía la tesis de que la excepción de interposición de demanda se demostraba con su admisión, por ser el momento en que se verificaba el cumplimiento de los requisitos legales para su trámite y se trababa el litigio. Sin embargo, este criterio fue modificado a partir de la Sentencia 23198 del 2019, que anuló las expresiones “admisión” y “admitida” contenidas en el Oficio Dian 012337 del 2006.
Verificar admisión
Según este fallo, la sola comprobación de la interposición de la demanda es suficiente para declarar probada la excepción, sin que sea necesario verificar la admisión, pues si la Administración tiene noticia de que los actos que utiliza como fundamento para el cobro fueron demandados debe esperar un pronunciamiento del juez de conocimiento para determinar si puede o no hacer efectivo el cobro.
Dicho cambio jurisprudencial surtía efectos inmediatos respecto de casos pendientes de decisión, como el caso bajo análisis, teniendo en cuenta la inexistencia de motivos para concluir que su aplicación afectaba derechos fundamentales de las partes. La demanda de nulidad se acreditó en sede administrativa y finalizó con la anulación de los actos, por lo que sería contradictorio que, a pesar de la decisión anulatoria del título ejecutivo, se admitiera continuar con el cobro coactivo (M. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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