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Dian precisa procedimiento para exclusión de contribuyentes del régimen Simple por causal no subsanable

La exclusión es automática y se declara mediante resolución que actualiza el RUT.

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26 de Junio de 2025

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La Dian emitió un concepto que aclara el procedimiento aplicable para excluir a un contribuyente del régimen Simple de tributación cuando incurre en una causal no subsanable.

La entidad establece que dicha exclusión debe regirse por lo dispuesto en el artículo 1.5.8.4.5 del Decreto 1625 del 2016 y no por el artículo 913 del Estatuto Tributario, el cual se refiere a la liquidación oficial simplificada aún sin reglamentación vigente.

De acuerdo con el documento, cuando se verifica una causal no subsanable, como lo indica el numeral 1.2 del artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625, la Dian debe emitir un acto administrativo motivado que permita ejercer el derecho al debido proceso. Esta resolución también conlleva la actualización automática del RUT y la pérdida de la calidad de contribuyente del régimen simple desde el mismo periodo gravable en que se presenta el incumplimiento. (Lea: Dian aclara oportunidad de generar documento soporte para sujetos no obligados a facturar)

El concepto aclara además que la liquidación oficial simplificada contemplada en el Estatuto Tributario (E. T.) requiere una reglamentación adicional para su aplicación efectiva. Mientras no exista tal desarrollo normativo se podrá acudir a otros procedimientos establecidos en el E. T., como los contenidos en los artículos 764 y siguientes o, en su defecto, a las reglas para la liquidación de aforo.

Por último, se advierte que las declaraciones presentadas por los contribuyentes excluidos desde el periodo del incumplimiento hasta la actualización del RUT no tendrán validez legal. En consecuencia, deberán cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos nacionales sustituidos por el régimen simple conforme lo determine el Gobierno nacional.

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