Para la notificación de actos administrativos, los términos de meses o años corren de fecha a fecha (3:24 p.m.)
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28 de Marzo de 2011
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El Consejo de Estado recordó que cuando se trata de notificación de actos administrativos los términos de meses o años corren de fecha a fecha, es decir, el número del mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número del mes o año en el que termina. De esta forma, reiteró que el término para interponer el recurso de reconsideración debía contarse desde el día de su notificación y no desde el día siguiente. En el fallo se señaló que como el recurso de reconsideración es el medio de impugnación indispensable para agotar la vía gubernativa frente a las liquidaciones oficiales, cuando no se interpone oportunamente, no puede darse por cumplido ese presupuesto de la acción de nulidad (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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