No puede pactarse el pago a contratistas con los recursos de las regalías: Consejo de Estado (4:07 p.m.)
13 de Junio de 2011
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Nota:
74294
Las regalías deben destinarse a proyectos de inversión contenidos en los planes de desarrollo territorial, con prioridad en saneamiento ambiental, cobertura y ampliación de servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado, aseo y demás servicios públicos básicos esenciales. El Consejo de Estado advirtió que la desviación y el uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos de las regalías o del impuesto al transporte atentan contra el orden público. Con fundamento en este argumento, la corporación confirmó la nulidad de un contrato en el que se pactó el pago al contratista por su labor con cargo directo o afectación de los recursos que por concepto de participación en regalías le correspondían al municipio contratante. La corporación precisó que, en el caso concreto, la gestión en el cobro de tributos territoriales no implicaba el desarrollo de jurisdicción coactiva. Sin embargo, mencionó que desde la entrada en vigencia de la Ley 1386 del 2010 está prohibido que las entidades territoriales deleguen la administración de los diferentes tributos a particulares (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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