Mercancías exportadas temporalmente para su elaboración, reparación o transformación están sujetas al pago de los tributos aduaneros que se causen sobre el valor agregado en el exterior (8:56 a.m.)
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24 de Mayo de 2010
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó, en un reciente concepto, que una mercancía exportada temporalmente para su elaboración, reparación o transformación está sujeta al pago de los tributos aduaneros que se causen sobre el valor agregado en el exterior. La entidad indicó que el artículo 138 del Decreto 1685 de 1999 no excluye la mercancía que haya sido importada bajo la modalidad de franquicia, por lo que la exención arancelaria, prevista en el Decreto 255 de 1992, aplicada en la importación de una mercancía que posteriormente es objeto de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, no procede sobre el valor agregado en el exterior al momento de su reimportación.
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