Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Lista la reglamentación de los beneficios tributarios contemplados en la reciente reforma tributaria

Se regula la competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo y la competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses, entre otros aspectos.
136484

07 de Diciembre de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El Ministerio de Hacienda expidió un decreto con el cual regula los artículos 46 (conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria), 47 (terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios) y 48 (principio de favorabilidad en etapa de cobro) de la Ley 2155 del 2021 o reforma tributaria.

 

También se sustituyen los capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016.

 

La norma define el procedimiento y desarrolla los términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contencioso administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en los años 2021 y 2022, conforme lo dispuesto por la reforma tributaria.

 

Se regula la competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, la competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses, la determinación de los valores a conciliar y los requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo.

 

La norma establece la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Por ejemplo, entre los requisitos para la procedencia están: haber presentado la demanda antes del 30 de junio del 2021, que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación y que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dian, a más tardar, el 31 de marzo del 2022.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)