Lista la reglamentación de los beneficios tributarios contemplados en la reciente reforma tributaria
07 de Diciembre de 2021
El Ministerio de Hacienda expidió un decreto con el cual regula los artículos 46 (conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria), 47 (terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios) y 48 (principio de favorabilidad en etapa de cobro) de la Ley 2155 del 2021 o reforma tributaria.
También se sustituyen los capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016.
La norma define el procedimiento y desarrolla los términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contencioso administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en los años 2021 y 2022, conforme lo dispuesto por la reforma tributaria.
Se regula la competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, la competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses, la determinación de los valores a conciliar y los requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo.
La norma establece la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Por ejemplo, entre los requisitos para la procedencia están: haber presentado la demanda antes del 30 de junio del 2021, que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación y que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dian, a más tardar, el 31 de marzo del 2022.
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