Lista la reglamentación de los beneficios tributarios contemplados en la reciente reforma tributaria
Se regula la competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo y la competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses, entre otros aspectos.07 de Diciembre de 2021
El Ministerio de Hacienda expidió un decreto con el cual regula los artículos 46 (conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria), 47 (terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios) y 48 (principio de favorabilidad en etapa de cobro) de la Ley 2155 del 2021 o reforma tributaria.
También se sustituyen los capítulos 1, 2 y 3 del Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7., 1.6.2.8.8. y 1.6.2.8.9. del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016.
La norma define el procedimiento y desarrolla los términos y condiciones para la procedencia de las conciliaciones de los procesos contencioso administrativos y de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en los años 2021 y 2022, conforme lo dispuesto por la reforma tributaria.
Se regula la competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, la competencia para emitir la certificación sobre sanciones e intereses, la determinación de los valores a conciliar y los requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo.
La norma establece la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Por ejemplo, entre los requisitos para la procedencia están: haber presentado la demanda antes del 30 de junio del 2021, que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación y que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dian, a más tardar, el 31 de marzo del 2022.
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