Límites de tarifa de retención percibidos por no residentes previstos en el Convenio para evitar doble tributación entre Colombia y Chile no aplican (2:05 p.m.)
17 de Junio de 2010
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Nota:
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Teniendo en cuenta la modificación que hizo el artículo 13 de la Ley 1116 del 2006 al inciso 1 del artículo 245 del Estatuto Tributario, en cuanto a las tarifas del impuesto sobre la renta para los dividendos o participaciones percibidos por no residentes, que establece que a partir del año gravable 2007 la tarifa adicional del 7% se reduce a 0%, el límite a la tarifa sobre dividendos contenido en el artículo 10 del Convenio para evitar doble tributación suscrito entre Chile y Colombia no aplica, ya que el impuesto dejó de generarse. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 3 de junio.
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