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Noticias / Tributario


¿Intermediación tecnológica entre operadores de comunicaciones está sujeta al IVA?

20 de Marzo de 2019

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Como el artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el IVA aplica sobre los servicios prestados en el territorio nacional se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho.

 

Lo anterior sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. (Lea: A un paso de ser ley iniciativa que busca modernizar las TIC y suprimir la ANTV)

 

Así las cosas, una providencia indicó que el suministro de infraestructura tecnológica (transmisión de datos) que sirve de puente entre los operadores de comunicaciones, los tenderos y el usuario final constituye una obligación de hacer que denota la existencia de un servicio, por lo que se encuentra gravada con IVA.

 

Sin embargo, es bueno aclarar que las recargas en línea con operadores no están gravadas con este impuesto, porque este se causa una vez se preste el servicio y en cabeza del operador. (Lea: ¿Parqueaderos están obligados a expedir factura electrónica?)

 

Ello de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario, el cual precisa que el impuesto del IVA se causa:

 

  1. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de stos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria

     
  2. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro, esto es, los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa

     
  3. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior

     
  4. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020140084301 (22510), Feb. 21/19.

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