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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Infracción al deber de informar no afecta en todos los casos el deber de fiscalización

31 de Enero de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que aunque potencialmente las infracciones al deber de informar pueden generar un daño al fisco no se pueden medir con el mismo rasero.

 

Esto es así pues la falta de presentación de la información afecta considerablemente la efectividad de la gestión y, en ocasiones, imposibilita su ejercicio; mientras que la remisión extemporánea impacta la oportunidad para el desarrollo de las competencias de la Administración. (Lea: Estudiar la validez de un acto de carácter general procede, aunque haya sido derogado)

 

Por lo tanto, si el retardo en el suministro de la información es mínimo no se obstruye la fiscalización de forma definitiva, pero si la mora es prolongada puede producir el mismo efecto de la falta absoluta, ya que los términos con los que cuenta la Administración para el ejercicio de sus funciones son preclusivos en la mayoría de los casos. (Lea: Conozca el término para solicitar la devolución del pago en exceso en materia tributaria)

 

Esa medición de tiempos en el adecuado cumplimiento de la obligación de informar permite evidenciar, igualmente, la actitud de colaboración del contribuyente para que la autoridad tributaria reciba los datos precisos para determinar las obligaciones impositivas sustanciales y, más allá de ello, para que pueda satisfacerse el objeto de las mismas, con el recaudo de los tributos debidos por la realización de los presupuestos previstos en la ley (C. P. Julio Roberto Piza).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020120049301 (20810), Feb. 22/18.

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