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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Estudiar la validez de un acto de carácter general procede, aunque haya sido derogado

18 de Enero de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que en la demanda de simple nulidad en contra de los conceptos de la Dian 008166 y 31713, ambos del 2015, en los que se concluyó que las empresas multinivel, para deducir del impuesto de renta el pago hecho a sus afiliados, deben verificar el pago de los aportes parafiscales correspondientes, no estaba probada la excepción de ineptitud por carencia actual de objeto por sustracción de materia.

 

A su juicio, si bien los oficios proferidos por la entidad surtieron efectos jurídicos durante un periodo de tiempo, hasta que en el 2016 se rectificó la postura, estos no fueron alterados de ninguna manera por la derogatoria del acto administrativo.

 

De hecho, advirtió que solo la sentencia de nulidad tendría efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas no consolidadas amparadas en dichos actos, por lo que, en este evento, no carecería de objeto el pronunciamiento judicial. (Lea: Unifican jurisprudencia sobre carencia actual de objeto por sustracción de materia)

 

Además, recordó que la jurisprudencia de la sección considera procedente el estudio de la validez del acto administrativo de carácter general aunque haya sido derogado, considerando los efectos particulares que produjo durante su vigencia.

 

En efecto, la derogatoria o revocación de un acto administrativo de carácter general solo produce efectos hacia el futuro, pero no enerva la presunción de legalidad del mismo ni restablece el orden jurídico cuando haya sido vulnerado. En otras palabras, la derogatoria no altera las situaciones jurídicas no consolidadas que estuvieran amparadas en el acto administrativo, lo cual solo ocurre con la sentencia de nulidad (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 11001032700020160003400 (22518), Nov. 1º/18.

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