Incubación no puede considerarse como un servicio intermedio de la producción, para efectos de IVA (8:00 a.m.)
12 de Marzo de 2010
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Nota:
65134
Frente a la consideración de que el servicio de incubación es similar al de faenamiento, para darle el mismo tratamiento tributario en materia de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), la DIAN expresó que no puede considerarse como un proceso intermedio de la producción, pues no se trata de un trabajo de fabricación o producción del bien final, ya que los huevos fértiles pueden desarrollarse con o sin incubación. En consecuencia, el proceso está gravado a la tarifa general del IVA.
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