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Impuesto de industria y comercio no es aplicable donde hay redes de transmisión y distribución de energía pero no subestaciones (2:09 p.m.)

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31 de Mayo de 2010

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Con base en lo dispuesto en la Ley 383 de 1997, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final, y en el caso las actividades de distribución y transmisión de energía eléctrica, en donde esté ubicada la subestación. En cuanto a los municipios por cuyos territorios pasan redes de transmisión y distribución de energía pero no hay subestaciones, tales actividades no serían objeto del gravamen ni aquellas producto de activos como subestaciones de medición y control que no generan ingresos. Así lo señaló el Ministerio de Hacienda, en concepto de marzo pasado.

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