Tributario
Impuesto al patrimonio anterior al proceso de fusión es responsabilidad de cada integrante del proceso
30 de Diciembre de 2013
Las cuotas del impuesto al patrimonio anteriores al proceso de fusión deben ser asumidas por cada uno de los integrantes del mismo, pues dicho acuerdo o reforma estatutaria se formaliza mediante el registro del documento o escritura en la oficina de instrumentos públicos y tiene efectos frente a terceros luego de registrarse en la cámara de comercio correspondiente. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de octubre
Según la entidad, por tratarse de un pasivo cierto, con anterioridad a la protocolización de la reforma estatutaria, cada uno de los entes integrantes del proceso es independiente y responsable de sus obligaciones.
En este caso, la sociedad absorbente puede reconocer el impuesto causando la totalidad del tributo en el momento en que incurra en dicha obligación o, en su defecto, imputando anualmente contra la revalorización de patrimonio o causando con cargos a resultados.
El Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamentó la contabilidad y se expidieron normas y principios relacionados, determinó que solo pueden reconocerse hechos económicos realizados, es decir, comprobables, los cuales, como consecuencia de eventos pasados, interno o externos, hacen que el ente tenga un beneficio económico o experimente un cambio en sus recursos razonablemente cuantificables.
El artículo 78 de la norma afirma que los impuestos por pagar representan obligaciones por transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman. Estos dineros no generan contraprestación directa alguna.
Como complemento de lo anterior, el Decreto 514 del 2010 estableció la posibilidad de imputar anualmente el valor de las cuotas exigibles del respectivo periodo por impuesto al patrimonio previsto en la Ley 1370 del 2009, por el cual se extendió la vigencia del tributo hasta el año 2014.
(Supersociedades, Concepto 115-153937, oct. 30/13)
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