Imparten instrucciones sobre el trámite de exención del IVA en la importación temporal de maquinaria pesada (8:01 a.m.)
27 de Abril de 2010
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Nota:
66010
Para la expedición de la certificación de maquinaria pesada no producida en el país destinada a industrias básicas (minería, hidrocarburos, siderurgia, metalurgia y generación y transmisión de energía, entre otras actividades), requisito para la aplicación de la exención del IVA en la importación de esos productos prevista en el artículo 428 del Estatuto Tributario, los interesados deberán indicar el número y la fecha de aprobación de la licencia de importación respectiva. Así lo dispuso recientemente el Ministerio de Comercio, al señalar que la vigencia de la certificación será igual a la de la licencia. Si esta es prorrogada, la vigencia de la certificación se entenderá prorrogada por igual término al de la licencia, agrega la directriz.
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