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Gobierno reglamenta interés presunto y componente inflacionario

El rendimiento mínimo anual de préstamos entre socios y sociedades se presume en 9,25 % para efectos fiscales del año gravable 2025.

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Supersociedades imparte instrucciones para poner en marcha programas de transparencia y ética empresarial (Freepik)

10 de Julio de 2025

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El Ministerio de Hacienda expidió un decreto con el cual reglamenta varios artículos del Estatuto Tributario relacionados con el interés presunto y el componente inflacionario. Esta norma sustituye disposiciones previas del Decreto 1625 del 2016, permitiendo actualizar los porcentajes aplicables para el año gravable 2024 y el rendimiento mínimo de préstamos entre socios y sociedades para el 2025.

Con base en certificaciones del Banco de la República, el Dane y la Superintendencia Financiera, se estableció que el rendimiento mínimo anual por préstamos entre sociedades y socios será del 9,25 % en 2025.

Además, se determinó que el 50,88 % de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, ni para ellas ni para los fondos que les distribuyan utilidades. (Lea: Dian aclara tarifa fiscal aplicable a sucursales de sociedades en zonas ZESE)

Asimismo, el decreto fijó que el 25,01 % de los intereses y demás costos financieros en que incurrieron estas personas no será considerado costo ni deducción. Para los gastos asociados a deudas en moneda extranjera, el porcentaje no deducible será del 23,06 %, según lo estipulado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.

El decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tiene efectos directos sobre las obligaciones tributarias del año gravable 2024. Las nuevas disposiciones deberán ser tenidas en cuenta por los contribuyentes y la Dian para el control y cumplimiento de los deberes fiscales relacionados con renta y complementarios.

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