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Dian aclara tarifa fiscal aplicable a sucursales de sociedades en zonas ZESE

Los ingresos de establecimientos en zonas ZESE se suman a los de la sociedad principal y no generan tarifa fiscal distinta.

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08 de Julio de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró que las sucursales o establecimientos de comercio de sociedades beneficiarias del régimen ZESE (Zona Económica y Social Especial) no constituyen entidades independientes a efectos fiscales. Por lo tanto, los ingresos obtenidos por estas sucursales deben integrarse al total de los ingresos de la sociedad matriz y aplicar la misma tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo fiscal de dicha sociedad.

La inquietud resuelta por la Dian giró en torno a una sociedad con domicilio en la ciudad de Cúcuta que se encuentra en el sexto año del beneficio ZESE y que abrió una sucursal en Barrancabermeja. La entidad aclaró que, debido a que ambas ciudades pertenecen al territorio ZESE y la sucursal no tiene personería jurídica propia, los ingresos obtenidos por esta deben sumarse a los de la sociedad y regirse por la tarifa que esta tenga vigente. (Lea: Personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden ser socias de una SAS)

Se reiteró que las sucursales son extensiones operativas de la sociedad y no generan efectos fiscales autónomos. Así, sin importar en qué año del beneficio se encuentre la operación en una nueva sucursal, lo determinante será el año en que se encuentre la sociedad matriz en el régimen ZESE. Este criterio busca mantener la unidad tributaria y evitar interpretaciones diferenciadas por ubicación o antigüedad de los establecimientos.

Además, se advirtió que si una sociedad cambia su domicilio fiscal a un municipio que no haga parte de las zonas ZESE durante la vigencia del beneficio perderá el tratamiento especial en materia de renta, retención en la fuente y autorretención.

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