13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Extra - Decretos reglamentarios únicosEste es el decreto único sobre normas de información financiera (4:00 p.m.)

15 de Diciembre de 2015

Reproducir
Nota:
104695
Con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario expedidas en desarrollo de la Ley 1314 del 2009, que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, el Ministerio de Comercio expidió un decreto único reglamentario. Esta nueva disposición consta de dos libros que se ocupan del régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3, incluye el cronograma de aplicación del marco técnico normativo, estado de situación financiera de apertura y fechas de reporte, también trata las normas de aseguramiento de la información (NAI). Por otra parte, hace referencia a las normas aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial. La norma deroga todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector, con excepción exclusiva de, entre otras normas, los decretos 691 y 1955 del 2010 y 3048 y 3567 del 2011. Así mismo, aclara que el Decreto 2649 de 1993, además de lo previsto para los efectos contemplados en el Decreto 2548 del 2014, continuará vigente en lo no regulado por las normas 2784, 2706 del 2012 y 3022 del 2013. En cuanto a disposiciones transitorias, precisa que el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 del 2012, incluida la modificación efectuada a este por el Decreto 3023 del 2013, continuará vigente hasta el 31 de diciembre de este año. A partir del 1º de enero del 2016, entrará en vigencia el marco técnico para los preparadores que conforman el grupo 1, incorporado por el Decreto 2615 del 2014. El libro 2 será aplicable a partir del 1º de enero del 2016 para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 14 de la ley, pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)