Explican alcance de normativa comunitaria a efectos de evitar doble tributación (11:26 a.m.)
11 de Abril de 2018
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Nota:
61255
La potestad tributaria del Estado puede verse restringida por lo que se acuerde en instrumentos de derecho internacional encaminados a evitar o limitar la doble imposición, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Este es el caso de la normativa de la Comunidad Andina (CAN), organismo del cual Colombia es miembro, que dispone que las rentas y patrimonios que perciban o posean en un país miembro los residentes en otro país miembro tributarán de manera exclusiva en el país de la fuente y no en el de la residencia del inversionista. Así, valiéndose del método de exención plena en uno de los dos países involucrados se consigue eliminar eventuales dobles imposiciones en las jurisdicciones de los países miembros de la CAN. Por tal razón, para el caso colombiano, los presupuestos del artículo 17 del convenio aprobado mediante la Decisión 40 de 1971 de la CAN son de aplicación respecto de cualquier impuesto colombiano que tenga el patrimonio como objeto imponible y como base gravable la universalidad del patrimonio líquido y no elementos patrimoniales singulares (C. P. Julio Roberto Piza).
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