Esto debe entenderse por ‘enajenación, a cualquier título’ en impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
09 de Agosto de 2019
Teniendo en cuenta el alto volumen de consultas relacionadas sobre el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, creado mediante el artículo 21 de la Ley 1943 del 2018 y reglamentado a través del Decreto 961 del 2019, la Dian, en reciente concepto, analizó de manera general sus características y aplicación.
De esta manera, indicó, por ejemplo, que se debe entender que el concepto “enajenación, a cualquier título”, como hecho generador, se realiza en todos los casos en que se pase o transmita a alguien, a cualquier título, el derecho de dominio sobre un bien inmueble que no esté excluido o exento.
Sin embargo, señaló, es necesario tener en cuenta que la ley dispone algunos casos en los cuales no se configura enajenación para efectos fiscales. Adicionalmente, el hecho generador también se configura con la cesión de derechos fiduciarios o unidades de participación de fondos que no cotizan en bolsa.
En cuanto a las fiducias en garantía, precisó que no se causa el tributo hasta tanto no se cumpla la condición determinada en el respectivo contrato, debido a que no hay lugar a una transferencia total del derecho de dominio sobre el bien inmueble aportado a la fiducia, lo cual solo sucederá cuando se cumple la condición respectiva.
El impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles será recaudado en su totalidad por el sistema de retención en la fuente y no se establece la obligación para los vendedores, enajenantes o cedentes de incluir en su declaración del impuesto al consumo (formulario 310) lo correspondiente al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 961 del 2019, el procedimiento en términos generales para presentar y pagar el impuesto es:
- El comprador deberá pagar el valor ante el agente retenedor correspondiente
- Este último, a su vez, expedirá un comprobante de pago, con lo cual se cumplirá el requisito para correr la escritura pública, o registrará la cesión de los derechos fiduciarios o unidades de participaciones de los fondos que no cotizan en bolsa.
- El agente retenedor presentará y pagará la declaración de retención en la fuente del impuesto nacional al consumo (formulario 350) y, así mismo, deberá emitir un certificado de retención en la fuente al comprador.
En los casos en que no haya agente retenedor, el comprador o adquirente será quien pague lo correspondiente al impuesto a través de un formulario oficial de pago (formulario 490), con lo cual se cumplirá el requisito previsto en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario, para la enajenación del inmueble o la cesión de los derechos fiduciarios o unidades de participaciones de los fondos que no cotizan en bolsa.
DIAN, Concepto 15398 (1456), Jun. 13/19.
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