Tributario
Este es el fallo que tumbó contribución parafiscal al combustible
15 de Diciembre de 2015
La Corte Constitucional publicó el fallo en el que declaró la inexequibilidad de los artículos 69 y 70 de la más reciente reforma tributaria (Ley 1739 del 2014), en los que se creó la contribución parafiscal a combustible denominada “diferencial de participación”. (Lea: Inexequible contribución parafiscal al combustible)
La corporación explicó que al estudiar el proyecto de reforma evidenció que su esencia consistía en expedir una ley de financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el año 2015, luego de que el Gobierno verificara un desbalance de $ 12.5 billones.
En efecto, el alto tribunal resaltó que las nuevas disposiciones buscaban modificar rentas existentes y crear nuevos tributos con los que se pudieran generar los ingresos suficientes para el sostenimiento de gastos públicos que tenían la naturaleza de recurrentes y concurrentes.
Por lo tanto, los gravámenes que en virtud de la ley iban a ser modificados o creados no tenían una destinación específica, sino que su recaudo iría a completar los ingresos del presupuesto general para el presente año.
No obstante, la creación de una contribución parafiscal denominada “diferencial de participación” fue incluida en el proyecto con la finalidad de financiar, de manera especial, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles para atenuar las fluctuaciones que se estaban presentando, violando así el principio de identidad flexible.
De esta manera, el artículo estableció los elementos del tributo: el hecho generador, la base gravable, la tarifa, el sujeto pasivo y los periodos de pago, aun cuando no existía relación temática con el objetivo esencial y limitado del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Hacienda. (Lea: Minminas ejerce control de contribución parafiscal al combustible)
Trámite legislativo
La Sentencia C-726 del 2015 advirtió que los artículos 69 y 70, hoy inexequibles, fueron incluidos como una nueva adición al proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional en la Plenaria del Senado de la República después del primer debate, sin que en desarrollo del mismo fueran objeto de deliberación o aprobación.
Aunque algunos de los intervinientes defendieron la constitucionalidad de las disposiciones argumentando, por un lado, la formulación de una proposición que contenía la creación de la contribución parafiscal y, por el otro, la inclusión de la caída de las rentas derivadas del petróleo en la exposición de motivos; para la Corte, ello no justifica el desconocimiento al principio de identidad flexible.
Tampoco lo hace el que en el primer debate se haya discutido la modificación al impuesto nacional a la gasolina.
En primer lugar, porque la proposición realizada por un representante a la Cámara fue consignada en el informe de ponencia para el segundo debate en la plenaria del Senado, en donde se expresó que fue presentada en forma de constancia, precisó. (Lea: Inexequible norma que permitía al Gobierno regular precios de combustibles)
Y, en segundo término, porque es insuficiente la simple mención en la exposición de motivos de una disminución de ingresos nacionales como consecuencia de la volatilidad de los precios del petróleo, cuando el objetivo principal de la contribución parafiscal es beneficiar al grupo obligado y no financiar los gastos del Estado.
Finalmente, el máximo tribunal constitucional aclaró que las modificaciones sobre el impuesto a la gasolina no convalidan la creación de un tributo nuevo y completamente diferente como es la contribución parafiscal denominada “diferencial de participación” (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia C-726, Nov. 25/15
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta