Tributario
Establecen requisitos para obtener la deducción de renta por inversiones en proyectos científicos
24 de Mayo de 2011
El artículo 158-1 del Estatuto Tributario permite deducir de la renta el 125% de las inversiones en proyectos científicos, tecnológicos o de innovación tecnológica que se realicen directamente o a través de centros de investigación o de desarrollo tecnológico constituidos como entidades sin ánimo de lucro o de centros y grupos de investigación de instituciones de educación superior.
Con su reciente publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia la Resolución 1855 del 2010, mediante la cual Colciencias estableció las condiciones para la calificación del carácter de tales proyectos y dictó disposiciones complementarias para la aplicación de esta exención.
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT) definirá los parámetros y los requisitos de los proyectos para su calificación y reglamentará la presentación de las solicitudes de reconocimiento.
Si se realizan inversiones a través de los citados centros o grupos de investigación o se donan recursos para tales fines, los proyectos deben estar previamente inscritos en el Registro de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Así mismo, las inversiones directas deberán efectuarse en proyectos calificados y registrados previamente ante Colciencias.
Las entidades receptoras de las inversiones administrarán los dineros a través de una cuenta pasiva, de la que se debitarán los egresos generados por las actividades que conlleve la ejecución del proyecto.
Cuando exista controversia con otras entidades oficiales sobre el carácter de un proyecto en el cual se realizó la inversión, Colciencias emitirá concepto autorizado, a solicitud de la entidad o del interesado.
Para el acceso a los estímulos y beneficios, constituirá prueba del proyecto su registro ante Colciencias y la calificación del CNBT.
Colciencias podrá adelantar programas de supervisión y control sobre los proyectos calificados y las entidades reconocidas, con el fin de verificar que estén cumpliendo con sus compromisos en materia de ciencia, tecnología e innovación y que los proyectos calificados en la ejecución correspondan a tal carácter. Si detecta inconsistencias, podrá ordenar la suspensión o cancelación del reconocimiento o de la inscripción del proyecto, advierte la reglamentación.
(Colciencias, Resolución 1855, dic. 7/11)
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