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¿Es potestad de los concejos municipales establecer exenciones o descuentos en materia tributaria?

Los beneficios tributarios que se otorguen deben enmarcarse en la razonabilidad y pertinencia en términos de beneficios para la comunidad y la administración.
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28 de Diciembre de 2018

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Las entidades territoriales no están obligadas a otorgar exenciones ni descuentos en materia tributaria, por lo que es potestativo de los concejos municipales establecerlos mediante acuerdo. (Lea: Consejo de Estado explica el límite a la autonomía fiscal de los entes territoriales)

 

De igual forma, es potestativo definir los beneficiarios del tratamiento, el término o periodos en los que opera, los requisitos y condiciones para acceder al mismo y los demás asuntos relevantes al momento de determinar la condición de exento o no, indicó el Ministerio de Hacienda.

 

En tal sentido, los beneficios tributarios que se otorguen deben enmarcarse en la razonabilidad y pertinencia en términos de beneficios para la comunidad y la administración, sin perjuicio de conocer y presentar al concejo el impacto fiscal de la medida y establecer fuente sustitutiva del ingreso al que se renuncia, en los términos del artículo 7 de la Ley 819 del 2003. (LeaExclusión de IVA en la importación de maquinaria industrial procede solo en la modalidad ordinaria)

 

De manera general, el tratamiento de exención aplica en virtud de la norma que lo establece, en consecuencia, será a partir de su vigencia que puede reclamarse el beneficio. (LeaMunicipios no pueden imponer tributos por ocupación del espacio público con ventas sin autorización legal)

 

Si, por ejemplo, el municipio estableció en el acuerdo municipal plazo para solicitarlo y condiciones que deben acreditarse por parte del contribuyente, debe evaluarse el cumplimiento de dichos presupuestos (plazo y condiciones).

 

Para todo lo anterior, el respectivo concejo debe tener en cuenta:

 

  1. La consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo

     
  2. El estudio y presentación del impacto fiscal de la medida propuesta

     
  3. La presentación de los costos fiscales de la iniciativa y a la fuente alternativa de financiación que genera los costos de una medida como la estudiada

     
  4. La limitación relativa al plazo de la exención, no más de diez años.

 

Minhacienda, Concepto 41393, Nov. 14/18.

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