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Tributario


Exclusión de IVA en la importación de maquinaria industrial procede solo en la modalidad ordinaria

22 de Mayo de 2017

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Uno de los requisitos para obtener el beneficio tributario de la exclusión del impuesto sobre las ventas en importaciones, en los términos del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, es que la maquinaria industrial haya sido importada en la modalidad ordinaria, así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por medio de un concepto.  (Lea: Recolección, transporte y disposición final de residuos peligrosos, excluidos del IVA)

 

Por lo tanto, indicó que una mercancía industrial importada por un usuario altamente exportador en la modalidad de importación temporal a corto plazo no cumple con el mencionado requisito. Además, si en la importación temporal a corto plazo no se causan los tributos aduaneros, no tendría sentido que el importador solicitara la exclusión de IVA.

 

En virtud de lo anterior, el texto emitido por la entidad aseguró que este beneficio se presenta cuando se causan tributos aduaneros, que se da cuando se efectúe la modificación de la declaración de importación temporal a corto plazo a una importación ordinaria. (Lea: Maquinaria pesada incautada sería destinada a ejecución de obras públicas)

 

Así las cosas, la oportunidad para acreditar el certificado requerido por la norma para obtener el beneficio no se puede aplicar indistintamente a todo tipo de importación, en aras de preservar el principio de legalidad establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual exige una interpretación taxativa frente a las normas que establecen la exención o exclusión de impuestos. 

 

Según la Dian, este texto comparte la conclusión a la que llegó el Oficio 035074 del 2016, el cual señala que cuando se opte por realizar el cambio de la modalidad de corto plazo a la importación ordinaria el declarante está obligado a obtener los documentos soportes que establece el Decreto 2685 de 1999, dentro de los que esta la certificación exigida para obtener el beneficio.

 

Igualmente, y con fundamento en esta decisión, revocó la conclusión a la que se llegó en los oficios 22170 y 58270 del 2014, que señalaban que para acceder a este beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes era necesario obtener previamente una certificación expedida por la autoridad competente. También aclaró el Oficio 022774 del 2016, el cual debe ser interpretado de acuerdo con lo regulado en este concepto.

 
Dian, Concepto 424 (11769), May. 15/17
 
 
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