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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Consejo de Estado explica el límite a la autonomía fiscal de los entes territoriales

12 de Diciembre de 2018

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Al estudiar el reinicio del término de prescripción de una acción de cobro, después de una interrupción por el presunto pago, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó el límite de la autonomía fiscal de los entes territoriales.

 

Precisamente, afirmó que la facultad para simplificar los procedimientos, con el fin de que apliquen aquellos que resulten equitativos para los administrados, eficaces para la Administración y susceptibles de adecuarse a las connotaciones propias de la materia tributaria a cargo de estas entidades, está circunscrita a la potestad de disminuir el monto de las sanciones y a la de simplificar el término de esos procedimientos. (Lea: Exclusión de IVA en la importación de maquinaria industrial procede solo en la modalidad ordinaria)

 

Pero aclaró que no lo está para llenar vacíos legislativos, ni para regular asuntos relativos al cobro coactivo de las obligaciones.

 

El alto tribunal también ha señalado que el artículo 338 de la Constitución faculta a las asambleas y a los concejos para imponer contribuciones fiscales o parafiscales, potestad que, además, está supeditada a la ley. (Lea: Municipios no pueden imponer tributos por ocupación del espacio público con ventas sin autorización legal)

 

“Las entidades territoriales, en ejercicio de la autonomía que la Constitución les reconoce, solo tienen la potestad plena para conceder exenciones o tratamientos preferenciales en relación con los tributos de su propiedad, así como para regular los sujetos que gozan del régimen exceptivo, las condiciones en que se puede gozar de ese régimen y las obligaciones que se les asigna a los beneficiarios para probar que, en efecto, tienen derecho al mismo”, agregó.

 

En un pronunciamiento anterior el tribunal concluyó que las entidades territoriales no gozan de soberanía fiscal, porque su actividad, en esta materia, está sujeta a regulación legal, aspecto que no debe confundirse con la autonomía asignada para la gestión de sus intereses, que incluye la libertad para establecer o suprimir un tributo de carácter local, previamente autorizado por la ley, así como la de administrar esos recursos (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

 

(CE Sección Cuarta, Sentencia 85001233300020150035301 (23164), Oct. 10/18)

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